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decreto 67 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1El Plazo Señalado Por El Artículo 1° Del Decreto Número 1870 De 1937, Puede Ser Ampliado Por-La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Hasta El Día Veinte Del Mes Siguiente Al En Que Se Causa El Servicio

° El plazo señalado por el artículo 1° del Decreto número 1870 de 1937, puede ser ampliado por-la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales hasta el día veinte del mes siguiente al en que se causa el servicio.

Article 2La Jefatura De Rentas E Impuestos

° La Jefatura de Rentas e Impuestos .Nacionales, a petición de las compañías, puede permitir se sustituya el informe de que habla el artículo 2° del Decreto 1870 de 1937 por cuadros sintéticos. Las empresas pondrán sus libros a disposición de los empleados de las Recaudaciones de Hacienda Nacional, con el fin de que se verifique la exactitud de los cuadros.

Article 3Este Decreto Regirá Desde La Fecha

° Este Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público