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decreto 1629 de 1987

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 39 del Decreto 222 de 1983 corresponde al Gobierno Nacional aprobar las tarifas que fijen los cuerpos consultivos del Gobierno para estudios de ingeniería

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Que de conformidad con el artículo 39 del Decreto 222 de 1983 corresponde al Gobierno Nacional aprobar las tarifas que fijen los cuerpos consultivos del Gobierno para estudios de ingeniería;

Que la Sociedad Colombiana de Ingenieros, es el Cuerpo Consultor del Gobierno, en materia de ingeniería;

Que por Decreto 609 de 1976, modificado por los Decretos 1310 de 1976, 324 y 991 de 1978, 1904, 2963 y 3285 de 1979, 2731 de 1980, 1239 y 3201 de 1981, 2725 de 1982, 3295 de 1983, 1925 y 3018 de 1984, y 1884 de 1986, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros;

Que la misma Sociedad ha presentado algunas modificaciones y adiciones a dichas tarifas en lo referente a construcción de estructuras de concreto reforzado;

Article 1º Para Los Fines Contemplados En El Artículo 13 Del Decreto 609 De 1976, El Valor Del Metro Cuadrado De Construcción Se Fija Así: Tipo A - 1 $ 11

º Para los fines contemplados en el artículo 13 del Decreto 609 de 1976, el valor del metro cuadrado de construcción se fija así: Tipo A - 1 $ 11.800 Tipo A - 2 $ 14.400 Tipo A - 3 $ 18.700 Tipo B $ 18.700

Article 2º Queda En Estos Términos Subrogado El Artículo 1º Del Decreto 1884 De 1986 Y Modificado El Artículo 13 Del Decreto 609 De 1976

º Queda en estos términos subrogado el artículo 1º del Decreto 1884 de 1986 y modificado el artículo 13 del Decreto 609 de 1976.

Article 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, y
El Ministro de Obras Públicas y Transporte