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decreto 1628 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo 3 o. del artículo 113 del Decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Article 1º

º . A partir del año gravable de 1991, en los cálculos actuariales de que tratan los artículos 112 y 113 del Decreto 624 de 1989, las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deberán utilizar un interés técnico equivalente a la tasa promedio DTF registrada por el Banco de la República para los últimos 10 años, calculada al 1 o. de enero del año gravable en que se deba realizar el cálculo.

Article 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 2 o. del artículo 1 o. del Decreto 2498 de 1988.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo 3 o. del artículo 113 del Decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nac ionales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público