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decreto 2854 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, CONSIDERANDO: Que el Decreto 2394 de octubre de 2002, con base en los lineamientos definidos en la sesión 92 del 9 de octubre de 2002 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, es

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Que el Decreto 2394 de octubre de 2002, con base en los lineamientos definidos en la sesión 92 del 9 de octubre de 2002 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, estableció una lista de bienes de capital;

Que en la Sesión 106 del 31 de julio de 2003, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior autorizó la inclusión de nuevas subpartidas arancelarias en la lista de bienes de capital;

Article 1Incluir En El Artículo 1º Del Decreto 2394 De 2002, Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: 8419

º Incluir en el artículo 1º del Decreto 2394 de 2002, las siguientes subpartidas arancelarias: 8419.89.99.00 8422.30.10.00 8422.30.90.00 8422.40.10.00 8422.40.20.00 8422.40.90.00

Article 2

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo