JurídicoESEN

decreto 66 de 2004

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 2230 del 8 de agosto de 2003, el Gobierno Nacional creó la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, con funciones de coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones

Whereas · 2 recitals

Que mediante Decreto 2230 del 8 de agosto de 2003, el Gobierno Nacional creó la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, con funciones de coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición, sus programas académicos y demás que le sean asignadas por el Gobierno Nacional;

Que las funciones atribuidas a la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior y la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, son las mismas asignadas a la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, mediante Decreto 2230 del 8 de agosto de 2003;

Article 1Suprímanse La Comisión Consultiva De Instituciones De Educación Superior Y La Comisión Nacional De Doctorados Y Maestrías

°. Suprímanse la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior y la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías.

Article 2A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Trámites En Curso Ante Estas Comisiones, Pasarán A La Comisión Nacional Intersectorial Para El Aseguramiento De La Calidad De La Educación Superior, Conaces, En El Estado En Que Se Encuentren

°. A partir de la vigencia del presente decreto, los trámites en curso ante estas comisiones, pasarán a la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, en el estado en que se encuentren.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 4° Y 5° Del Decreto 2791 De 1994 Y Los Decretos 1176 Y 2320 De 1999

°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 4° y 5° del Decreto 2791 de 1994 y los Decretos 1176 y 2320 de 1999.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública