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decreto 3356 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que numerosos colegios de bachillerato de las distintas secciones del país han solicitado se modifique la distribución de las matemáticas en el plan de estudios actual

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Que numerosos colegios de bachillerato de las distintas secciones del país han solicitado se modifique la distribución de las matemáticas en el plan de estudios actual; y;

Que el Consejo Superior Permanente de Educación dio concepto favorable a esta medida, en su sesión del 22 de septiembre;

Article 1

º. Facúltese a los colegios de bachillerato para distribuir los estudios de matemáticas en los cursos tercero, cuarto y quinto, en la siguiente forma: Tercer año: álgebra, tres horas semanales. Tercer año: álgebra, tres horas semanales. Cuarto año: geometría, cuatro horas semanales. Quinto año: geometría, tres horas semanales. Las dos horas que quedan libres en tercer año deben emplearse así: una, en intensificación de Castellano y Ortografía; y la otra, en la terminación de la Historia Universal. Si a juicio de los colegios estas horas convienen para otra asignatura, pueden destinarlas a ella, pero siempre que se trate de horas de clase efectivas y no de estudios o de actividades vocacionales.

Article 2

º. Tanto los colegios que hicieren uso de la facultad que concede el artículo anterior, como los que continuaren con el plan de estudios dispuesto por los Decretos 3087 de 1945 y 665 de 1947, harán constar en sus certificados generales de estudios y en todos los certificados que expidan a sus alumnos, si la materia fue vista totalmente en el año o se dividió conforme a la autorización que este Decreto concede.

Article 3

º. Si un alumno pasare de un colegio donde rija el plan sin modificaciones, a un colegio donde se haya hecho uso de la facultad de que trata este Decreto, deberá cumplir con la asistencia, exámenes y aprobación de la materia que en el último se siga, sin que pueda pretestar haberla aprobado en su totalidad anteriormente.

Article 4

º. Los alumnos que cursen en un colegio donde se haga uso de la presente autorización, no podrán pasar a colegios que sigan el plan anterior, a menos que se sometan a un examen de la parte de la materia que no hayan cursado, y que aprueben este examen a satisfacción del colegio donde ingresen. Para estos exámenes deberá pedirse autorización al Departamento de Educación Secundaria y el colegio remitirá a éste copia de las calificaciones.

Article 5

º. Los cursos de Algebra y Geometría en los colegios que hagan uso de esta autorización, se dividirán en la forma prevista por el Programa Provisional de Matemáticas, edición oficial.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional