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decreto 2099 de 1987

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que por Ley 35 de 1979 se creó el Fondo del Ministerio de Educación Nacional, con personería Jurídica y patrimonio propio, destinado al financiamiento de programas del Ministerio y al incremento de su capacidad operativa

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Que por Ley 35 de 1979 se creó el Fondo del Ministerio de Educación Nacional, con personería Jurídica y patrimonio propio, destinado al financiamiento de programas del Ministerio y al incremento de su capacidad operativa;

Que el artículo 9º de la Ley 24 de 1987 asigna al Fondo del Ministerio de Educación Nacional, la función de adquirir textos escolares para su distribución a los establecimientos oficiales;

Que mediante Decreto número 1839 bis de 1982, se estableció el Plan de Fomento Educativo para Áreas Rurales y Centros Menores de Población, y dentro de su objeto tiene la dotación de textos, bibliotecas, material didáctico, mobiliarios y equipos y que el Plan será ejecutado, administrado y financiado a través del Fondo del Ministerio de Educación Nacional;

Que el Decreto número 1975 bis de 1983 señaló que la, dotación de construcciones escolares se efectuará a través del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares -ICCE-, y;

Que el artículo 24 del Decreto número 77 de 1987 suprimió el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares -ICCE- y ordenó su liquidación;

Article 1º Derogar En Todas Sus Partes El Decreto Número 1975 Bis De Julio 12 De 1983

º Derogar en todas sus partes el Decreto número 1975 bis de julio 12 de 1983.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación