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decreto 328 de 1899

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

En ejercicio de sus facultades constitucionales

Article 1

Los vales de Tesorería al portador, cuya emisión permite el artículo 12 de la Ley 53 de 1884, se expedirán en series continuas de $ 5, $ 10, $ 50 y $ 100 hasta la concurrencia de $ 500,000 y á medida que fueren siendo necesarios para garantizar el empréstito de $ 1.000,000, cuya suscripción pública ha sido abierta por el Ministerio del Tesoro.

Article 12De La Ley 53 De 1884, Se Expedirán En Series Continuas De $ 5, $ 10, $ 50 Y $ 100 Hasta La Concurrencia De $ 500,000 Y Á Medida Que Fueren Siendo Necesarios Para Garantizar El Empréstito De $ 1

Art. 1.° Los vales de Tesorería al portador, cuya emisión permite el artículo 12 de la Ley 53 de 1884, se expedirán en series continuas de $ 5, $ 10, $ 50 y $ 100 hasta la concurrencia de $ 500,000 y á medida que fueren siendo necesarios para garantizar el empréstito de $ 1.000,000, cuya suscripción pública ha sido abierta por el Ministerio del Tesoro.

Article 2

Art. 2.° Regirán, en cuanto sean aplicables, las disposiciones de los artículos 16 á 28 del Decreto número 844, de 15 de Octubre ( Diario Oficial número 6,229), relativos á las condiciones en que se efectúe la emisión, reemisión y amortización de los vales de que trata el artículo precedente, excepto en cuanto al número de cupones que cada vale debe llevar adheridos y á la manera de amortizar tales cupones. En efecto, los cupones serán en número de doce, y se admitirán, como los vales á que corresponden, en pago del 20 por 100 de las rentas nacionales.

Article 3

Art. 3.° Los vales que se amorticen serán reemitidos, si las circunstancias lo exigieren, y se destinarán al pago del servicio público en la forma que oportunamente se determine. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 25 de Julio de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, CARLOS CALDERON

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro