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decreto 2281 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida

Article 1Modifícanse Las Letras C) Y D) Del Artículo 3º Del Decreto 1888 De 1989, Las Cuales Quedarán Así: C) Quienes Se Encuentren En Detención Preventiva Por Delito Doloso Aunque Gocen Del Beneficio De Excarcelación, O Hayan Sido Afectados Por Resolución De Acusación O Su Equivalente En Proceso Penal Por El Mismo Delito, Mientras Se Define Su Responsabilidad

Modifícanse las letras c) y d) del artículo 3º del Decreto 1888 de 1989, las cuales quedarán así:

c)

Quienes se encuentren en detención preventiva por delito doloso aunque gocen del beneficio de excarcelación, o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente en proceso penal por el mismo delito, mientras se define su responsabilidad.

d)

Quienes hayan sido condenados por delito doloso. Esta inhabilidad subsistirá durante los cinco (5) años posteriores al cumplimiento o extinción de la respectiva pena.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 1º. Modifícanse las letras c) y d) del artículo 3º del Decreto 1888 de 1989, las cuales quedarán así:

c)

Quienes se encuentren en detención preventiva por delito doloso aunque gocen del beneficio de excarcelación, o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente en proceso penal por el mismo delito, mientras se define su responsabilidad.

d)

Quienes hayan sido condenados por delito doloso. Esta inhabilidad subsistirá durante los cinco (5) años posteriores al cumplimiento o extinción de la respectiva pena.

JURISPRUDENCIA

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Articulo 1º. Modifícanse las letras c) y d) del artículo 3º del Decreto 1888 de 1989, las cuales quedarán así: c) Quienes se encuentren en detención preventiva por delito doloso aunque gocen del beneficio de excarcelación, o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente en proceso penal por el mismo delito, mientras se define su responsabilidad. d) Quienes hayan sido condenados por delito doloso. Esta inhabilidad subsistirá durante los cinco (5) años posteriores al cumplimiento o extinción de la respectiva pena. JURISPRUDENCIA Declarado inexequible ("Quienes hayan sido condenados por delito doloso. Esta inhabilidad subsistirá durante los (5) años posteriores al cumplimiento o extinción de la respectiva pena". ) Sentencia de la Corte Constitucional C-366 de 1995

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida
El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia