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decreto 1266 de 1978

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a de 1978.

Article 1O

o. A partir del 1º de enero de 1979, establécense los siguientes escalafones de remuneración básica para los empleos correspondientes a los distintos niveles de la Registraduría Nacional del Estado Civil: ESCALAS DE REMUNERACIÓN BÁSICA PARA 1979 Nivel Directivo

Article 2O

o. NO DIGITADO EN DIARIO OFICIAL

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado