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decreto 1250 de 1978

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a de 1978

Article 1O

o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> A partir del primero de enero de 1978 directores de núcleos e internados escolares rurales de escuelas hogar, de colonias vacacionales, de jardines infantiles y de escuelas piloto, tendrán una asignación básica mensual de ocho mil seiscientos pesos.

Article 2O

o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> Fíjanse a partir del 1º de enero de 1978 las siguientes remuneraciones básicas mensuales para el personal administrativo de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada (INEM) e Institutos Técnicos Agrícolas (ITA):

Article 3O

o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> Fíjanse a partir del 1º de enero de 1978 siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal docente e los Institutos Nacionales de Educación media Diversificada (INEM) E Institutos Técnicos Agrícolas (ITA):

Article 4O

o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> El personal docente de los Institutos Nacionales de Educación media Diversificada (INEM) y los Institutos Técnicos Agrícolas (ITA) que acredite casos especiales de acuerdo con el escalafón nacional podrá acogerse en cuanto a las establecidas en el artículo 1 Decreto-Ley 808 de 1978.

Article 5O

o. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 2934 de 1978> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales en los términos de los Decretos 715 y 716 de 1978. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Encargado