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decreto 328 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 55, literal a) del Decreto 1212 de 1990

Article 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 55, Literal A) Del Decreto 1212 De 1990, Con Fecha 29 De Febrero De 1992, Terminase La Comisión Permanente En La Presidencia De La República, Consejería Para La Seguridad Y Defensa Nacional

º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, literal a) del Decreto 1212 de 1990, con fecha 29 de febrero de 1992, terminase la comisión permanente en la Presidencia de la República, consejería para la Seguridad y Defensa Nacional. Secretaria Ejecutiva Permanente del Consejo Superior de la Defensa Nacional al señor Coronel Carlos Julio Castaño Rozo, con cédula de ciudadanía 17054533.

Article 2De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 55, Literal A) Del Decreto 1212 De 1990, Con Fecha 2 De Marzo De 1992, Asignase En Comisión Permanente En La Presidencia De La República, Consejería Para La Seguridad Y Defensa Nacional Secretaria Ejecutiva Permanente Del Consejo Superior De La Defensa Nacional, Al Señor Coronel Luis Humberto Pineda Pérez, Con Cédula De Ciudadanía Número 17068222

º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, literal a) del Decreto 1212 de 1990, con fecha 2 de marzo de 1992, asignase en comisión permanente en la Presidencia de la República, Consejería para la Seguridad y Defensa Nacional Secretaria Ejecutiva Permanente del Consejo Superior de la Defensa Nacional, al señor Coronel Luis Humberto Pineda Pérez, con cédula de ciudadanía número 17068222.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 55, literal a) del Decreto 1212 de 1990
El Ministro de Defensa Nacional