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decreto 1078 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia

Article 1

º . Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 1999 el plazo fijado en el artículo 76 del Decreto 1611 de 1998.

Article 2

º . Vigencia. Este decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Defensa Nacional, Luis Fernando Ramírez Acuña. El Ministro de Transporte, Mauricio Cárdenas Santamaría.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia Publíque se y cúmplase
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Transporte