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decreto 1922 de 1939

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por medio del Decreto número 505 de 1939 (marzo 4), se dictaron algunas disposiciones fiscales relacionadas con la administración y explotación comercial de las salinas marítimas, en desarrollo de la Ley 264 de 1938, y se contracreditaron en forma compesada con la renta calculada, las apropiaciones que en el Presupuesto vigente estaban destinadas a la administración y explotación dichas, las distinguidas con los artículos 291 y 292, capítulo 49, en la cuantía de sus

Whereas · 1 recital

Que por medio del Decreto número 505 de 1939 (marzo 4), se dictaron algunas disposiciones fiscales relacionadas con la administración y explotación comercial de las salinas marítimas, en desarrollo de la Ley 264 de 1938, y se contracreditaron en forma compesada con la renta calculada, las apropiaciones que en el Presupuesto vigente estaban destinadas a la administración y explotación dichas, las distinguidas con los artículos 291 y 292, capítulo 49, en la cuantía de sus respectivos saldos en esa fecha; y Que, además de los saldos así acreditados, existe una reserva global, la número 25/1039, por la suma de $40.000, en el artículo 292, capitulo 49, del Presupuesto vigente, que en virtud de las disposiciones de la Ley 264 de 1938 debe igualmente cancelarse;

Article 1, Hácese El Siguiente Contracrédito A La Ley De Apropiaciones De La Vigencia Fiscal En Curso: Minsterio De La Economia Nacional Capitulo 49 Salinas Maritimas - Personal Y Material

° , Hácese el siguiente contracrédito a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso: MINSTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL CAPITULO 49 Salinas Maritimas - Personal y material. Artículo 292. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de empleados, sueldos del personal supernumerario, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transportes de sales, material en general y cumplimiento de las leyes sociales y otros gastos de estas Salinas y sus Resguardos ...................... $40.000.00

Article 2En Compensación Del Contracrédito Anterior, Hácese El Siguiente Al Presupuesto De Rentas Ordinarias De La Vigencia En Curso: Presupuesto De Rentas Ordinarias Bienes Nacionales

°. En compensación del contracrédito anterior, hácese el siguiente al Presupuesto de rentas ordinarias de la vigencia en curso: PRESUPUESTO DE RENTAS ORDINARIAS Bienes nacionales. Numeral 3° Salinas marítimas ............................................................................................................$ 40.000.00 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional