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decreto 772 de 1944

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en uso de sus facultades legales

Article 1Hácense Los Siguientes Nombramientos Para Ocupar Puestos Creados Por El Decreto Número 642, De 18 De Los Corrientes : Zona De Bogotá -Médico Ayudante, Doctor Guillermo Umaña Rocha ; Cajero Pagador, Señor Avelino Escobar, Y Contador, Señor Pedro Rodríguez V

° Hácense los siguientes nombramientos para ocupar puestos creados por el Decreto número 642, de 18 de los corrientes : Zona de Bogotá -Médico Ayudante, doctor Guillermo Umaña Rocha ; Cajero Pagador, señor Avelino Escobar, y Contador, señor Pedro Rodríguez V. Zona de Cali -Ingeniero Inspector, señor Hernando Cuadros, y Contador, señor Camilo Mercado. Zona de Ibagué- Ingeniero Ayudante, señor Silvio López, y Contador, señor Hernán Rodríguez. Zona de Manizales- Ingeniero Ayudante, señor Daniel Sarasti, y Contador, señor Andrés Echeverri Arias. Zona de Medellín -Contador, señor Hernando Arbeláez ; Cajero Pagador, señor Fernando Calad, y Jefe de Talleres, señor Arturo Naranjo. Zona de Neiva -Ingeniero Ayudante, señor José Pinzón Quijano ; Médico Jefe, doctor Manuel A. Díaz L. ; Médico Ayudante, doctor Santiago Borda ; Contador, señor Alberto Gómez W. ; y Jefe de Talleres, señor Luis Granados D. Zona de Tunja- Contador, señor Alfonso Ramírez Forero. Zona de Valledupar -Contador, señor Carlos Vidal Brugés. Zona de Barbosa -Ingeniero Jefe, señor Antonio Rojas Scarpetta ; Ingeniero Ayudante, señor Jesús Alvarez; Médico Jefe, doctor Jorge Delgado Padilla ; Cajero Pagador, señor Guillermo E. Soler ; Almacenista, señor, Edelberto Becerra, y Contador, señor Abraham Salguero. Zona de Bucaramanga -Ingeniero Jefe, señor Jorge Otálora, y Contador, señor Hernán Cortés. Zona de Cartagena -Contador, señor Julio Camargo. Zona del pamplona- Contador, señor Eduardo Bonilla Restrepo. Zona de Pasto -Ingeniero Ayudante, señor Guillermo Apráez, y Contador señor Peregrino Narváez.

Article 2Los Cajeros Pagadores Y Almacenistas Nombrados En El Presente Decreto, Asegurarán Su Manejo, Antes De Posesionarse, Mediante Las Fianzas Respectivas, De Acuerdo Con La Contraloría General De La República

° Los Cajeros Pagadores y Almacenistas nombrados en el presente Decreto, asegurarán su manejo, antes de posesionarse, mediante las fianzas respectivas, de acuerdo con la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas