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decreto 66 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Pertenecen Al Primer Grupo De Los Enumerados En El Artículo 1° Del De­creto Número 1206 De 1927, Los Gases Lla­mados Lacrimógenos O Lacrimosos, Gástricos Y Letales O Catalépticos, Los Aparatos De Cualquier Clase Para Disparar Los Cartuchos, Bombas Y Demás Receptáculos De Tales Ga­ses Y Las Máquinas Y Elementos Para Cargar Cartuchos Para Las Armas Pertenecientes A Este Primer Grupo

° Pertenecen al primer grupo de los enumerados en el artículo 1° del De­creto número 1206 de 1927, los gases lla­mados lacrimógenos o lacrimosos, gástricos y letales o catalépticos, los aparatos de cualquier clase para disparar los cartuchos, bombas y demás receptáculos de tales ga­ses y las máquinas y elementos para cargar cartuchos para las armas pertenecientes a este primer grupo.

Article 2Pertenecen Al Tercer Grupo De Los Enumerados En El Mismo Artículo 1° El Cloracetofenona, La Bromovenzilamina, El Fosgeno Y Demás Sustancias Que Se Em­plean Para La Preparación De Los Gases Men­cionados

° Pertenecen al tercer grupo de los enumerados en el mismo artículo 1° el cloracetofenona, la bromovenzilamina, el fosgeno y demás sustancias que se em­plean para la preparación de los gases men­cionados.

Article 3Son Aplicables A Las Cosas Re­lacionadas En Los Dos Artículos Preceden­tes Las Disposiciones De Los Decretos Números 1206 De 1927 Y Número 954 De 1932, Especialmente Las Contenidas En Los Artículos 6 Y 7 De Aquél Y 11 A 18 De Éste

° Son aplicables a las cosas re­lacionadas en los dos artículos preceden­tes las disposiciones de los Decretos números 1206 de 1927 y número 954 de 1932, especialmente las contenidas en los artículos 6 y 7 de aquél y 11 a 18 de éste. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra