JurídicoESEN

decreto 926 de 1977

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley número 122 de 1976

Article 1La Planta De Personal Del Vicariato Castrense De La Secretaría General Del Ministerio De Defensa Nacional Conforme A Lo Dispuesto En Los Decretos-Leyes Números 2335 De 1971 Y 122 De 1976, Quedará Así: A

° La planta de personal del Vicariato Castrense de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional conforme a lo dispuesto en los Decretos-leyes números 2335 de 1971 y 122 de 1976, quedará así: a.1 Vicario Castrense Delegado (Obispo). b. Sección Pastoral. 1 Jefe de Sección. Hasta Mayor de Culto o Sacerdote no escalafonado hasta Especialista Asesor Primero. 1 Mecanotaquígrafo. Hasta Especialista Primero. 1 Auxiliar de Servicios Generales. Hasta Auxiliar Primero. c. Cancillería 1. Canciller.- Hasta Mayor de Culto o Sacerdote no escalafonado hasta Especialista Asesor Primero. 1 Secretario. Hasta Sargento Mayor o Especialista Primero. 1 Mecanógrafo. Hasta Adjunto Jefe. 1 Oficinista. Hasta Adjunto Jefe. 2 Auxiliares de Servicios Generales. Hasta Auxiliar Primero.

Article 2Los Cargos Señalados En El Artículo Anterior Podrán Ser Desempeñados Por Personal Militar Perteneciente A Cualesquiera De Las Fuerzas Militares Y Policía Nacional Y La Remuneración Fijada A Los Mismos Se Rige Por La Escala Prevista En El Decreto-Ley Número 232 De 1977 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen

° Los cargos señalados en el artículo anterior podrán ser desempeñados por personal militar perteneciente a cualesquiera de las Fuerzas Militares y Policía Nacional y la remuneración fijada a los mismos se rige por la escala prevista en el Decreto-ley número 232 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado