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decreto 3353 de 1954

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Autorízase Al Municipio De Aranzazu, Representado Por Su Personero Municipal, Para Vender A La Central Hidroeléctrica De Caldas, Limitada, Sin Más Formalidadesdes Que El Previo Avalúo Y El Otorgamiento De La Correspondiente Escritura, El Derecho De Dominio Sobre Los Siguientes Bienes: A) Un Lote O Solar, Segregado De Los Terrenos Que Pertenecieron Al Antiguo Cable Aéreo, Lote Demarcado Por Los Siguientes Linderos: "por El Sur, En Extensión De Diez (10) Metros, Con Vía Pública (Nueva); Por Él Oriente, En Extensión De Doce (12) Metros Con El Edificio De Las Galerías; Por El Norte, En Extensión De Ocho (8) Metros Con Propiedad Del Mismo Municipio, Y Por El Occidente, En Extensión De Doce (12) Metros Con Vía Pública (Nueva); Y B) Un Solar Segregado De Los Mismos Terrenos A Que Se Alude En El Aparte Anterior, Demarcado Por Los Siguientes Linderos: "por El Oriente, En Extensión De Nueve (9) Metros, Setenta (70) Centímetros, Con Vía Pública, Y En Extensión De Diez Y Seis (16) Metros, Con Predio Del Municipio; Por El Norte, Sur Y Occidente, Con "terrenos Del Mismo Municipio"

° Autorízase al Municipio de Aranzazu, representado por su Personero Municipal, para vender a la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, sin más formalidadesdes que el previo avalúo y el otorgamiento de la correspondiente escritura, el derecho de dominio sobre los siguientes bienes

a)

Un lote o solar, segregado de los terrenos que pertenecieron al antiguo cable aéreo, lote demarcado por los siguientes linderos: "Por el Sur, en extensión de diez (10) metros, con vía pública (nueva); por él Oriente, en extensión de doce (12) metros con el edificio de Las Galerías; por el Norte, en extensión de ocho (8) metros con propiedad del mismo Municipio, y por el Occidente, en extensión de doce (12) metros con vía pública (nueva); y

b)

Un solar segregado de los mismos terrenos a que se alude en el aparte anterior, demarcado por los siguientes linderos: "Por el Oriente, en extensión de nueve (9) metros, setenta (70) centímetros, con vía pública, y en extensión de diez y seis (16) metros, con predio del Municipio; por el Norte, Sur y Occidente, con "terrenos del mismo Municipio".

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas