en uso de sus facultades legales
Article 1Los Productos Y Manufacturas Enumerados En El Artículo 1º De Decreto Número 1830 De 1952, Y Los Que Lo Adicionan De Conformidad Con El Articulo3º Del Mismo Decreto, Deben Ser Necesariamente De Producción Nacional Para Que Puedan Dar Lugar Al Derecho Para Importar, Establecido Por El Artículo 2º
º. Los productos y manufacturas enumerados en el artículo 1º de Decreto número 1830 de 1952, y los que lo adicionan de conformidad con el articulo3º del mismo Decreto, deben ser necesariamente de producción nacional para que puedan dar lugar al derecho para importar, establecido por el artículo 2º.
Article 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición
º. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento