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decreto 1078 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1º Aclarase El Artículo Primero Del Decreto Número 1551 Del 4 De Junio De 1985 Así: 1

º Aclarase el artículo primero del Decreto número 1551 del 4 de junio de 1985 así

1.

En el caso de los préstamos Dobar (diferentes a préstamos en Dobar Yen y en Dobar fija en Marcos Alemanes o Francos Suizos) el interés será del uno un octavo por ciento (1 - 1/8%) anual sobre Dobar para los primeros cuatro (4) años y uno por ciento (1%) anual sobre Dobar para el plazo restante.

2.

En el caso de los préstamos Dobar en Marcos Alemanes o Francos Suizos con tasa Dobar fija el interés será de uno un medio por ciento (1 - 1/2%) anual sobre Dobar fija durante los primeros cuatro (4) años y uno tres octavos por ciento (1 - 3/8%) anual sobre Dobar fija para el plazo restante.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
La Ministra de Hacienda y Crédito Público, Ad hoc