JurídicoESEN

decreto 926 de 1950

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado sitio todo el territorio de la República

Whereas · 4 recitals

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado sitio todo el territorio de la República;

Que según el artículo 10 de la Ley 89 de 1948, las llaves del arca en que se guarden los pliegos que sean objeto de actuaciones por parte de la Corte Electoral serán manejadas por el Registrador Nacional del Estado Civil, el Presidente y el Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia;

Que actualmente la Corte Suprema de Justicia carece de Vicepresidente, pues el Magistrado que venía ejerciendo dicho cargo se retiró de la corporación y ésta no ha designado el correspondiente reemplazo;

Que el Gobierno está en el deber de dictar todas aquellas providencias necesarias para la cumplida eficacia de las leyes electorales;

Article 1Cuando Ocurra Falta Absoluta Del Presidente O Del Vicepresidente De La Corte Suprema De Justicia, Las Funciones Que A Estos Magistrados Corresponden De Conformidad Con El Artículo 10 De La Ley 89 De 1948, Serán Llenadas Por Otros Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, De La Misma Filiación Política De Aquel Que Bien Vaya A Reemplazar, Y Que Será Designado Por La Corte Electoral

Articulo 1º. Cuando ocurra falta absoluta del Presidente o del Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, las funciones que a estos Magistrados corresponden de conformidad con el artículo 10 de la Ley 89 de 1948, serán llenadas por otros Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la misma filiación política de aquel que bien vaya a reemplazar, y que será designado por la Corte Electoral.

Article 2Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

º. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas