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decreto 624 de 1933

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Article 1

En caso de falta absoluta o temporal del Superintendente de Cooperativas, designado de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1339 de 1932, la elección de la persona que debe reemplazarlo la hará el Poder Ejecutivo de acuerdo con las reglas legales comunes.

Corresponde al Ministerio de Industrias decidir sobre las renuncias del cargo o solicitudes de licencia que en cualquier tiempo haga el Superintendente de Cooperativas.

Queda así adicionado el artículo 3° del Decreto 1339 de 1932.

Article 3Del Decreto 1339 De 1932, La Elección De La Persona Que Debe Reemplazarlo La Hará El Poder Ejecutivo De Acuerdo Con Las Reglas Legales Comunes

Artículo único. En caso de falta absoluta o temporal del Superintendente de Cooperativas, designado de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1339 de 1932, la elección de la persona que debe reemplazarlo la hará el Poder Ejecutivo de acuerdo con las reglas legales comunes. Corresponde al Ministerio de Industrias decidir sobre las renuncias del cargo o solicitudes de licencia que en cualquier tiempo haga el Superintendente de Cooperativas. Queda así adicionado el artículo 3° del Decreto 1339 de 1932.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Industrias