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decreto 926 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. Créase una Sección de Policía, compuesta de dos Agentes de tercera clase y uno de segunda, para que preste servicio en la carretera Quibdó-Bolívar.

Parágrafo

Los sueldos, vestuario, alojamiento y demás gastos que ocasione el servicio de vigilancia en referencia, se pagarán con loa fondos de la carretera mencionada. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas