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decreto 772 de 1918

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: La necesidad que hay de vulgarizar en el país los conocimientos agronómicos, especialmente organizando centros técnicos de consulta al alcance de los agricultores colombianos, servicio que están llamados a prestar los Ingenieros Agrónomos especialistas contratados por el Gobierno Nacional

Article 1

1° Créase en la capital de la "República un Centro Técnico de consultas agronómicas, compuesto de los técnicos contratados por el Ministerio de Agricultura y Comercio para prestar sus servicios profesionales en el Instituto de Agronomía de Bogotá.

Article 2

2° El Centro Técnico de consultas agronómicas resolverá las consultas que tanto el Gobierno como los particulares tengan a bien someterle en relación con las especialidades correspondientes.

Article 3

3° Las consultas serán dirigidas al Director del Instituto de Agronomía de Bogotá, quien actuará cómo Presidente del Centro y bajo cuya vigilancia cumplirá éste sus funciones. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio