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decreto 1921 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Miembros Del Congreso De La República Mientras Ostenten Tal Investidura, Tendrán Derecho A Percibir Una Prima De Transporte Equivalente Al 50% De Los Intereses Mensuales Causados Para La Adquisición De Vehículos De Uso Particular Hasta Por Cuarenta Millones De Pesos ($40

°. Los miembros del Congreso de la República mientras ostenten tal investidura, tendrán derecho a percibir una prima de transporte equivalente al 50% de los intereses mensuales causados para la adquisición de vehículos de uso particular hasta por cuarenta millones de pesos ($40.000.000.00). Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto. Para obtener derecho a la prima de transporte de que trata el presente artículo, los miembros del Congreso deberán contratar créditos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria con un plazo no superior a 36 meses a una tasa máxima de interés anual equivalente al DTF más 6% y sujetarse en todo caso a la reglamentación y requisitos exigidos para estos casos. Aquellos miembros del Congreso que a la expedición del presente decreto se encuentren percibiendo la prima de transporte, no podrán acceder a un nuevo crédito hasta la cancelación total del anterior, por lo tanto no tendrán derecho a devengar esta prima simultáneamente para dos créditos.

Article 2Para Poder Acceder A La Prima Establecida En Este Decreto, Los Miembros Del Congreso Que En La Actualidad Tengan Asignados Vehículos Oficiales Deberán Entregarlos A Los Respectivos Secretarios Generales Del Senado Y Cámara De Representantes, Quienes Deberán Elevar Un Acta De Recibo En La Cual Consten La Identificación Del Vehículo, Sus Accesorios Y El Estado General En Que Se Encuentren

°. Para poder acceder a la prima establecida en este decreto, los miembros del Congreso que en la actualidad tengan asignados vehículos oficiales deberán entregarlos a los respectivos Secretarios Generales del Senado y Cámara de Representantes, quienes deberán elevar un acta de recibo en la cual consten la identificación del vehículo, sus accesorios y el estado general en que se encuentren.

Article 3La Procuraduría General De La Nación Y La Contraloría General De La República Ejercerán Control Especial Sobre El Cumplimiento Del Presente Decreto

°. La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República ejercerán control especial sobre el cumplimiento del presente decreto.

Article 4El Presente Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Los Decretos 801 De 1992, 2304 De 1994 Y Deroga Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los Decretos 801 de 1992, 2304 de 1994 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora Encargada de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública