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decreto 1732 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 19 de la Ley 45 de 1990, y oída la Comisión Asesora

Article 1O

ARTICULO 1o. El artículo 2.4.2.3.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: " Junta Directiva . La Junta Directiva del Banco Popular se compondrá de cinco (5) miembros así: el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá; tres (3) Representantes del Presidente de la República con sus respectivos Suplentes designados por él y un (1) Miembro con su Suplente Personal elegido por la Asamblea General de Accionistas con los votos de los Accionistas distintos de la Nación."

Article 2O

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 19 de la Ley 45 de 1990, y oída la Comisión Asesora
Presidente de la República