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decreto 475 de 1987

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en particular las que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 29 de 1984, fue creada la Comisión de Antigüedades Náufragas, con el fin exclusivo de asesorar al Gobierno en los asuntos relativos a esta materia

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Que mediante el Decreto 29 de 1984, fue creada la Comisión de Antigüedades Náufragas, con el fin exclusivo de asesorar al Gobierno en los asuntos relativos a esta materia;

Que quienes participan en esta Comisión son personas versadas en diferentes aspectos, que interesan a la Comisión, ya sea por razón del cargo público que ocupan o por la actividad privada a la que se dedican;

Article 1Desígnase Al Doctor Enrique Peñaloza Camargo, Como Miembro De La Comisión Asesora De Antigüedades Náufragas

º. Desígnase al doctor Enrique Peñaloza Camargo, como miembro de la Comisión Asesora de Antigüedades Náufragas.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Adiciona El Artículo 1º Del Decreto 23 De 1987

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el artículo 1º del Decreto 23 de 1987.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia, encargado del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Educación Nacional