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decreto 1235 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992

Article 1º

º. Acláranse los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 1107 del 24 de junio de 1996, en el sentido de que la supresión, la asignación y el traslado, es a partir de la fecha y no como aparece en la citada disposición.

Article 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público