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decreto 1309 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales, en especial de la conferida en el artículo 2° del Decreto 1073 de 1976, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año

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Que el Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año;

Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las misiones, se fijará anualmente mediante Decreto ejecutivo;

Article 1° En Desarrollo De Lo Establecido En El Artículo 2° Del Decreto 1073 De Fecha 1° De Junio De 1976, Asígnase A Las Misiones Diplomáticas Acreditadas Ante Los Gobiernos De Venezuela, Ecuador, Perú Y Panamá, Las Partidas Conforme Se Señalan A Continuación: Us$ Venezuela 10

° En desarrollo de lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los Gobiernos de Venezuela, Ecuador, Perú y Panamá, las partidas conforme se señalan a continuación: US$ Venezuela 10.000.00 Ecuador 8.000.00 Perú 3.000.00 Panamá 2.000.00

Article 2° Las Partidas Asignadas En El Artículo Anterior, Deben Ser Destinadas Únicamente Para Los Gastos De La Fiesta Patria Que Se Celebrara El 20 De Julio De 1993

° Las partidas asignadas en el artículo anterior, deben ser destinadas únicamente para los gastos de la Fiesta Patria que se celebrara el 20 de Julio de 1993.

Article 3° El Ministerio De Relaciones Exteriores, Por Medio Del Fondo Rotatorio, Debe Gestionar Los Trámites Pertinentes Para El Reconocimiento De Los Dineros Asignados Y Giro Respectivo

° El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del Fondo Rotatorio, debe gestionar los trámites pertinentes para el reconocimiento de los dineros asignados y giro respectivo.

Article 4° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, en especial de la conferida en el artículo 2° del Decreto 1073 de 1976, y
La Ministra de Relaciones Exteriores