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decreto 693 de 1885

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo primero . La cuantía de los derechos de importación que se cobran en las Aduanas de la República, que la aumentada, desde el primero de Noviembre próximo, en un veinticinco por ciento (25 por 100).

Article 2Este Aumento Se Pagará En Las Aduanas En Que Se Causen Los Respectivos Derechos, Y, Según La Aduana, Deberá Cubrirse Así: En Las Aduanas De Barranquilla Y Cartagena Se Cubrirá En Dinero O En Billetes De Los Emitidos Por El Bando Del Estado De Bolívar

° Este aumento se pagará en las Aduanas en que se causen los respectivos derechos, y, según la Aduana, deberá cubrirse así: En las Aduanas de Barranquilla y Cartagena se cubrirá en dinero o en billetes de los emitidos por el Bando del Estado de Bolívar. Los billetes que se reciban en pago de este aumento deberán remitirse a la Tesorería general de la Unión para su amortización. Si el pago se hiciere en dinero, éste se empleará únicamente en amortizar provisionalmente los mismos billetes, que deberán enviarse luego a la Tesorería general para su amortización definitiva. Los aumentos que hay que pagar por derechos cuando en las Aduanas de Santa Marta y Riohacha, deberán cubrirse con los billetes emitidos por el Banco de Riohacha para atender a los gastos de la guerra, o en dinero. En ambos casos se observará también lo dispuesto en el

Parágrafo

anterior para la amortización de los billetes. En las Aduanas de Buenaventura, Tumaco e Ipiales se pagará aumento en billetes del Banco de Cauca, o en dinero. En el primer caso, los billetes se enviarán a la Tesorería general de la Unión para el efecto expresado en los

Parágrafo

s anteriores. En el segundo caso, el Gobierno del Estado dispondrá lo que juzgue conveniente para la autorización de los billetes. En la Aduana de Cúcuta deberá pagar el aumento en dinero o en billetes del Banco Nacional. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Guerra, encargado del Despacho de Hacienda
F. Anguloencargado