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decreto 2533 de 1965

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional Que la política del transporte, en atención al servicio público que presta, influye directamente en las necesidades económicas y sociales que hacen parte de las causas que contribuyeron a la turbación del orden público, y Que es necesario complementar el desarrollo de los planes y programas del Gobie

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Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que la política del transporte, en atención al servicio público que presta, influye directamente en las necesidades económicas y sociales que hacen parte de las causas que contribuyeron a la turbación del orden público, y;

Que es necesario complementar el desarrollo de los planes y programas del Gobierno tendientes a la recuperación de la normalidad económica y social que se relacionan directamente con el orden público;

Article 1Autorizase A La Junta De Comercio Exterior Para Que Modifique Por Una Sola Vez, La Vigencia De Las Listas A Que Se Refiere El Artículo 10 Del Decreto 2322 De 1965, En Relación Con La Importación De Vehículos Automotores, Trasladando Dichos Vehículos Al Mercado Preferencial, Con Los Requisitos Y Condiciones Que Dicha Junta Estipule

° Autorizase a la Junta de Comercio Exterior para que modifique por una sola vez, la vigencia de las listas a que se refiere el artículo 10 del Decreto 2322 de 1965, en relación con la importación de vehículos automotores, trasladando dichos vehículos al mercado preferencial, con los requisitos y condiciones que dicha Junta estipule.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Publíquese Y Ejecútese

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama . En Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Justicia, Francisco Posada
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado
El Ministro de Obras Públicas