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decreto 2097 de 2002

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 75 de la Ley 446 de 1998

Article 1

º . Modifícase el artículo 3º del Decreto 1214 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 3º. Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes

1.

El jefe de los entes de que trata el artículo 1º del presente decreto, o su delegado.

2.

El ordenador del gasto, o quien haga sus veces.

3.

El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

4.

Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente. La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

Parágrafo 1

Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 2

El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz".

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 75 de la Ley 446 de 1998
El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho