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decreto 2849 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991 y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior

Article 1º Introducir En La Subpartida Arancelaria 1001

º Introducir en la subpartida arancelaria 1001.90.20.00 el desdoblamiento que a continuación se indica: SUBPARTIDA DESCRIPCION GRAVAMEN % 1001.90.20 Los demás trigos: 10 Trigo forrajero 15 90 Los demás 15

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991 y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio Exterior