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decreto 2849 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120 y 132 de la Constitución Política y como suprema autoridad administrativa

Article 1El Artículo 5º Del Decreto 2552 De 1981, Quedará Así

º El artículo 5º del Decreto 2552 de 1981, quedará así. "Artículo 5º La celebración y la prórroga de contratos de prestación de servicios con personas naturales se someterá a las siguientes reglas: 1 º Si le entidad contratante es un Ministerio o un Departamento Administrativo y la cuantía del contrato es igual o superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), requerirá la autorización previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Los contratos previstos en este numeral que vayan a celebrarse por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, requerirán la autorización previa de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República. 2 º Si la entidad contratante es descentralizada del orden nacional y la cuantía del contrato es inferior a trescientos mil pesos ($ 300.000.00), pero igual o superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), requerirá la autorización previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil. 3 º Si en el evento previsto en la regla anterior, la cuantía del contrato es o excede de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), se sujetará a las reglas del artículo 168 del Decreto extraordinario 150 de 1976 y normas que lo reglamentan. Para otorgar las autorizaciones de que trata este artículo, el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República deberán tener en cuenta solamente los criterios de racionalización de la gestión pública, austeridad en el gasto público e idoneidad profesional del contratista".

Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120 y 132 de la Constitución Política y como suprema autoridad administrativa
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República