El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986
Article 1Aclárase El Artículo 3º Del Decreto Número 1698 Del 15 De Octubre De 1992, En El Sentido De Que El Citado Decreto Produce Efectos Fiscales A Partir De La Respectiva Posesión De Los Actuales Miembros Del Consejo Nacional Electoral
º Aclárase el artículo 3º del Decreto número 1698 del 15 de octubre de 1992, en el sentido de que el citado Decreto produce efectos fiscales a partir de la respectiva posesión de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral.
Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público