Article 1Suspéndense El Artículo Único De La Ley 33 De 1945, El Artículo 4° De La Ley 44 De 1948 Y El Parágrafo Del Artículo 1° De La Ley 78 Del Mismo Año De 1948
° Suspéndense el artículo único de la Ley 33 de 1945, el artículo 4° de la Ley 44 de 1948 y el
del artículo 1° de la Ley 78 del mismo año de 1948.
Artículo 1 LEY 78 de 1948
Article 2Fíjase En Mil Ochocientos Pesos ($ 1
° Fíjase en mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) mensuales la remuneración de los Senadores y Representantes durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias. De esta suma se deducirá mensualmente la cantidad de sesenta pesos moneda corriente ($ 60.00 moneda corriente) por cada sesión de Cámara o Comisión a que deje de concurrir un Senador o Representante.
Article 3El Presente Decreto Comenzará A Regir El Veinte (20) De Julio Del Año De Mil Novecientos Cincuenta Y Uno (1951)
° El presente Decreto comenzará a regir el veinte (20) de julio del año de mil novecientos cincuenta y uno (1951). Comuníquese y publíquese.