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decreto 673 de 1882

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo único. Desde esta fecha, en adelante, el Habilitado general de pensionados podrá cobrar por sus emolumentos el uno por ciento de las cantidades que pague por pensiones. Queda en estos términos reformado el decreto ejecutivo número 551, de 11 de Octubre del corriente año. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro