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decreto 475 de 1902

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1.° Desde el día 1.° de Abril próximo venidero los derechos de las patentes de privilegio que se soliciten con el fin de asegurar el uso exclusivo de cualquier invento ó perfeccionamiento de máquinas, aparatos mecánicos, combinación de materias ó método de procedimiento de útil aplicación á la industria, artes ó ciencias, ó de alguna manufactura ó producto industrial, se pagarán á razón de diez á doscientos pesos por cada año del privilegio y según la importancia de éste, á juicio del Ministerio de Hacienda.

Article 2

Elévanse á ciento y sesenta pesos los derechos del Tesoro nacional por el registro de cada marca de fábrica y de comercio, respectivamente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Article 56Ley 110 De 1914

Art. 2.° Elévanse á ciento y sesenta pesos los derechos del Tesoro nacional por el registro de cada marca de fábrica y de comercio, respectivamente.

Article 3

Art. 3.° Queda en estos términos adicionado y reformado el Decreto número 218 de 1900 (22 de Noviembre), cuyas disposiciones siguen en vigencia en todo lo que no sean contrarias á las del presente. Comuníquese y publíquese.

Signatories

El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Guerra
El Ministro del Tesoro