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decreto 771 de 1914

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase Una Sección De La Policía De Fronteras En El Puerto De Guapi, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Expresan : 1 Comisario De Segunda Clase, Jefe, Con $ 100 1 Agente De Policía, De Primera Clase, Con 35 1 Agente De Policía, De Segunda Clase, Con 32 8 Agentes De Policía, De Tercera Clase, Cada Uno Con $ 30 240

° Créase una Sección de la Policía de fronteras en el puerto de Guapi, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan : 1 Comisario de segunda clase, Jefe, con $ 100 1 Agente de Policía, de primera clase, con 35 1 Agente de Policía, de segunda clase, con 32 8 Agentes de Policía, de tercera clase, cada uno con $ 30 240

Article 2° Destínase Hasta La Cantidad De $ 1,000 Oro Para Gastos De Material De La Nueva Sección 1,000 Suma $ 1,407

° Destínase hasta la cantidad de $ 1,000 oro para gastos de material de la nueva Sección 1,000 Suma $ 1,407

Article 3° Las Gastos Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputarán Al Capítulo 8

° Las gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se imputarán al capítulo 8.°, artículo 14 del Presupuesto.

Article 4° El Director De La Policía Nacional Organizará, Equipará Y Despachará Con El Menor Tiempo Posible El Personal De La Sección Creada

° El Director de la Policía Nacional organizará, equipará y despachará con el menor tiempo posible el personal de la Sección creada. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno