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decreto 3344 de 1954

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial y de las que le confiere el artículo 121 de constitución Nacional y CONSIDERANDO: Que por Decreto No. 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

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Que por Decreto No. 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que actualmente algunos Consejos Administrativos Departamentales se encuentran en dificultad para hacer la elección de nuevo Contralor, por haberla efectuado en fecha anterior a la de las recomendaciones del Gobierno Nacional, en relación con la filiación política de tal funcionario;

Que por altas conveniencias Nacionales es necesario facilitar a los Consejos Administrativos Municipales el desarrollo de sus funciones;

Article 1Los Controladores Departamentales Y Los Personeros Municipales, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción De Los Consejos Administrativos Departamentales Y Municipales Respectivamente

º. Los Controladores Departamentales y los Personeros Municipales, serán de libre nombramiento y remoción de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales respectivamente.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas