JurídicoESEN

decreto 2278 de 1991

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959

Article 1Durante El Término Que Permanezca La Emergencia Vial En El Corredor Santa Fe De Bogotá, D

º Durante el término que permanezca la emergencia vial en el corredor Santa Fe de Bogotá, D. C.- Villavicencio y viceversa, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, autorizará mediante actos administrativos a las empresas de transporte que tienen autorizada esta ruta, para prestar el servicio en rutas y horarios en corredores viales diferentes, previamente determinado por el Instituto, sin observar el procedimiento señalado en el Decreto 1927 de 6 de agosto de 1991.

Parágrafo

La autorización contenida en el presente artículo se entenderá hasta el momento en que cese dicha emergencia.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959
El Ministro de Obras Públicas y Transporte