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decreto 1731 de 1969

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional.

Article 1

Artículo primero. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal de la División de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social: N° de empleo Nombre del empelo-Clase Categoría División de Empleo y Recursos Humanos: 1 Secretario Mecanotaquígrafo, I 14 2 Analista Ocupacional, I 20 1 Dibujante, II 15 1 Operador de Máquina Duplicadora, III 13 Sección de estudios, Estadísticas e Información del Mercado del trabajo: 1 Jefe de Sección, IV 23 1 Economista, II 22 1 Mecanógrafa, III 13 N° de empleo Nombre del empelo-Clase Categoría Grupo de Estadísticas, Análisis ocupacional y servicios especiales: 1 Economista Especializado, I (Jefe de Grupo) 23 2 Economista, II 22 1 Estadístico, I 20 2 Analista Ocupacional, I 20 1 Mecanógrafo, II 11 Sección de Gestión del empleo: 1 Jefe de Sección, IV 23 1 Mecanógrafo, III 13 Grupo de colocaciones, selección y orientación y tratamientos especiales: 1 Psicólogo, II 22 1 Sociólogo, II 22

Article 2

Artículo segundo. La Planta de Personal de la División de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quedará así: N° de empleos Nombre del empleo-Clase Categoría División de Empleo y Recursos Humanos: 1 Jefe de División, IV 27 1 Abogado especializado, III 25 1 Secretario Ejecutivo, II 20 1 Dibujante, IV 20 1 Mecanógrafo, II 11 1 Auxiliar de Servicios Generales, III 10 1 Oficinista, I 9 Sección de Estudios, Estadísticas e Información del Mercado del trabajo: 1 Economista Especializado, III (Jefe de Sección) 27 1 Economista Especializado, II 25 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Mecanógrafo, II 11 Grupo de Estadísticas, Análisis Ocupacional y Servicios Especiales: 1 Economista Especializado, II (Jefe de Grupo) 25 1 Estadística, III 24 1 Estadígrafo, II 15 1 Mecanógrafo, II 11 Sección de Gestión del Empleo 1 Economista Especializado, III (Jefe de Sección) 27 1 Secretario Mecanotaquígrafo, I 14 Grupo de Colocaciones, Selección y Orientación y Tratamientos Especiales: 1 Sociólogo, III (Jefe de Grupo) 24 1 Psicólogo, III 24 1 Trabajador Social, III 22 1 Mecanógrafo, II 11

Article 3

Artículo tercero. El personal actual de la División de Empleo y Recursos Humanos que sea incorporado a los empleos que se determinan mediante el presente Decreto deberán tomar posesión de los mismos si hay variación en la denominación, clase y categoría, caso en el cual no requerirán otra formalidad que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

Article 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República