JurídicoESEN

decreto 393 de 1983

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982

Article 1Ei Numeral 7 Del Artículo 2º Del Decreto Legislativo 3816, De 1982 Quedará Así: 7º Para Las Sociedades De Capitalización, Los Ingresos Operacionales Anuales Representados En Los Siguientes Rubros: A-Intereses

º EI numeral 7 del artículo 2º del Decreto legislativo 3816, de 1982 quedará así: 7º Para las sociedades de capitalización, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros: A-Intereses. B-Comisiones. C-Dividendos. D-Otros rendimientos financieros.

Article 2Adiciónase El Artículo 2º Del Decreto Legislativo 3816 De 1982 Con El Siguiente Numeral: 9º Para El Banco De La República Los Ingresos Operacionales Anuales Señalados En El Numeral Primero De Este Artículo, Con Exclusión De Los Intereses Percibidos Por Los Cupos Ordinarios Y Extraordinarios De Crédito Concedidos A Los Establecimientos Financieros, Otros Cupos De Crédito Autorizados Por La Junta Monetaria, Líneas Especiales De Crédito De Fomento Y Préstamos Otorgados Al Gobierno Nacional

º Adiciónase el artículo 2º del Decreto legislativo 3816 de 1982 con el siguiente numeral: 9º Para el Banco de la República los ingresos operacionales anuales señalados en el numeral primero de este artículo, con exclusión de los intereses percibidos por los cupos ordinarios y extraordinarios de crédito concedidos a los establecimientos financieros, otros cupos de crédito autorizados por la Junta Monetaria, líneas especiales de crédito de fomento y préstamos otorgados al Gobierno Nacional.

Article 3El Artículo 3º Del Decreto Legislativo 3816 De 1982 Quedará Así: Sobre La Base Gravable Definida En El Artículo Anterior, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Pagarán En 1983 Y Años Siguientes El 3 Por Mil Anual Y Las Demás Entidades Reguladas Por El Presente Decreto, El 4 Por Mil En 1983 Y El 5 Por Mil Los Años Siguientes Sobre Los Ingresos Operacionales Anuales Liquidados El 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior Al Del Pago

º El artículo 3º del Decreto legislativo 3816 de 1982 quedará así: Sobre la base gravable definida en el artículo anterior, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda pagarán en 1983 y años siguientes el 3 por mil anual y las demás entidades reguladas por el presente Decreto, el 4 por mil en 1983 y el 5 por mil los años siguientes sobre los ingresos operacionales anuales liquidados el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del pago.

Parágrafo

La Caja de Crédito Agrario, Industrial, y Minero y la Financiera Eléctrica Nacional estarán exentas del impuesto de Industria y Comercio de que trata este Decreto.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Publíquese Y Cúmplase

º El presente Decreto rige a partir de su expedición

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte