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decreto 924 de 2008

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007 "Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" modificó el artículo 79 de la Ley 715 de 2001, e incluyó en su parágrafo transitorio la facultad al Conpes Social para determinar la transición de la aplicación plena de las fórmulas de distribución de los recurs

Whereas · 1 recital

Que el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007 "Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" modificó el artículo 79 de la Ley 715 de 2001, e incluyó en su parágrafo transitorio la facultad al Conpes Social para determinar la transición de la aplicación plena de las fórmulas de distribución de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General establecidas en dicho artículo;

Article 1

º . Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2008, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en 2007 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia de manera equitativa y proporcional. Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura.

Article 2

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Nacional de Planeación