El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto extraordinario número 1695 de 1991
Article 1Delégase En El Ministro De Transporte La Facultad De Celebrar, En Nombre De La Nación, Los Contratos Mediante Los Cuales Se Constituyan Las Sociedades Portuarias Regionales A Que Se Refieren Los Artículos 34 De La Ley 1ª De 1991 Y 1° Del Decreto Extraordinario 2910 De 1991
°. Delégase en el Ministro de Transporte la facultad de celebrar, en nombre de la Nación, los contratos mediante los cuales se constituyan las Sociedades Portuarias Regionales a que se refieren los artículos 34 de la Ley 1ª de 1991 y 1° del Decreto extraordinario 2910 de 1991.
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto extraordinario número 1695 de 1991
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República