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decreto 134 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución Nacional, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración corresponde a la Contraloría General de la República

Article 1La Vigilancia Fiscal Del Instituto De Asuntos Nucleares Creado Por Decreto Número 0448 De 1956, Estará A Cargo De La Contraloría General De La República, En Los Términos Que Dispone El Decreto Número 0173 De 1956

°. La vigilancia fiscal del Instituto de Asuntos Nucleares creado por Decreto número 0448 de 1956, estará a cargo de la Contraloría General de la República, en los términos que dispone el Decreto número 0173 de 1956.

Article 2Derógase El Artículo 10 Del Decreto Número Mero 0448 De 1956

°. Derógase el artículo 10 del Decreto número mero 0448 de 1956.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito
El Ministro de Agricultura, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Ministerio del Trabajo