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decreto 2530 de 2014

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo previsto en las Leyes 7ª de 1991, 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que en virtud de las Decisiones números 679, 688, 693, 695 de 2008, 717 de 2009 y 771 de 2011, concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria

Whereas · 5 recitals

Que en virtud de las Decisiones números 679, 688, 693, 695 de 2008, 717 de 2009 y 771 de 2011, concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria;

Que en reunión de la Cadena Algodón - Fibra Textil - Confección, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el día 17 de febrero de 2014, fue aprobado por los representantes del gremio y del gobierno nacional el apoyo al instrumento arancelario planteado por la industria para un contingente de importación de 20.400 toneladas de algodón;

Que la industria nacional, según demostró en estudio corroborado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, absorbió la totalidad de la producción nacional de algodón, y el sector textilero del país ha pagado por las cosechas locales en la cadencia de recolección, la cual es más acelerada que el ritmo de su consumo producción nacional;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión número 273 del 9 de mayo de 2014 recomendó un gravamen arancelario del 0% para la importación de un contingente al algodón de 20.400 toneladas algodón sin cardar ni peinar, clasificado por la subpartida arancelaria 5201.00.30.00;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en su sesión del 3 de octubre de 2014 emitió concepto favorable para la rebaja del gravamen arancelario a 0% para la importación de un contingente de 20.400 toneladas de algodón sin cardar ni peinar, clasificado por la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, por el término de un año a partir de la expedición del decreto;

Article 1Establecer Un Gravamen Arancelario Del 0% Para La Importación De Un Contingente De Veinte Mil Cuatrocientas (20

°. Establecer un gravamen arancelario del 0% para la importación de un contingente de veinte mil cuatrocientas (20.400) toneladas de algodón sin cardar ni peinar de la subpartida arancelaria 5201.00.30.00.

Article 2El Contingente Mencionado En El Artículo 1° Del Presente Decreto Será Reglamentado, Asignado Y Administrado Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural

°. El contingente mencionado en el artículo 1° del presente decreto será reglamentado, asignado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Article 3Para El Registro De Las Importaciones De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Exigirá El Visto Bueno Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural

°. Para el registro de las importaciones de que trata el artículo 1° del presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo exigirá el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Article 4Aranceles Intracuota

°. Aranceles Intracuota. Para el contingente establecido en el artículo 1° del presente decreto, el arancel será de 0%.

Article 5Aranceles Extracuota

°. Aranceles Extracuota. Las importaciones de algodón que se realicen por fuera del contingente distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagarán el arancel de Nación más favorecida.

Article 6La Medida Establecida En El Artículo 1° Del Presente Decreto Estará Vigente Por El Término De Doce (12) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial

°. La medida establecida en el artículo 1° del presente decreto estará vigente por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial .

Article 7El Presente Decreto Entrará En Vigencia Quince (15) Días Comunes Después De Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo