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decreto 1562 de 1918

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Tesorero Recaudador De Los Impuestos Fluviales En El Río Magdalena Y Sus Afluentes, Al Efectuar La Liquidación De Las Cuotas Partes Que De Tales Impuestos Corresponden Al Alto Magdalena, Al Brazo De Mompós Y Al Canal Del Dique De Cartagena, De Conformidad Con Las Leyes 32 De 1881, 4° Y 30 De 1915, Elaborará Para Cada Mes Un Cuadro Que Exprese El Producto Total De Los Impuestos, El Monto De Los Gastos De Administración Y Los Porcíentajes Que, Conforme A Tales Datos, Deban Distribuírse Entre Tales Juntas O Entidades Responsables Del Manejo De Esas Cuotas

° El Tesorero Recaudador de los impuestos fluviales en el río Magdalena y sus afluentes, al efectuar la liquidación de las cuotas partes que de tales impuestos corresponden al Alto Magdalena, al Brazo de Mompós y al Canal del Dique de Cartagena, de conformidad con las Leyes 32 de 1881, 4° y 30 de 1915, elaborará para cada mes un cuadro que exprese el producto total de los impuestos, el monto de los gastos de administración y los porcíentajes que, conforme a tales datos, deban distribuírse entre tales Juntas o entidades responsables del manejo de esas cuotas.

Article 2Del Cuadro A Que Se Hace Mérito En El Artículo Anterior, Y Que Debe Ir Autorizado Con Las Firmas Autógrafas Del Tesorero Recaudador Y Del Revisor De Cuentas De La Tesorería

° Del cuadro a que se hace mérito en el artículo anterior, y que debe ir autorizado con las firmas autógrafas del Tesorero Recaudador y del Revisor de Cuentas de la Tesorería. se enviarán dos ejemplares al Ministerio de Obras Públicas, uno a la Corte de Cuentas y otro a cada una de las entidades encargadas del manejo de los porcientajes correspondientes al Alto Magdalena, al Brazo de Mompós y al Canal del Dique de Cartagena.

Article 3El Tesorero Recaudador Afectuará Las Liquidaciones De Que Se Trata A Más Tardar Dentro De Los Quince Días Subsiguientes Al Mes Que Corresponda La Cuenta, E Inmediatamente Enviará Los Fondos Y Los Cuadros De Acuerdo Con Lo Prescrito En El Artículo Anterior

° El Tesorero Recaudador afectuará las liquidaciones de que se trata a más tardar dentro de los quince días subsiguientes al mes que corresponda la cuenta, e inmediatamente enviará los fondos y los cuadros de acuerdo con lo prescrito en el artículo anterior. Comuníquese y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas