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decreto 391 de 1983

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982

Article 1Ei Artículo 1º Del Decreto Legislativo 3744 De 1982 Quedará Así: "artículo 1º La Tarifa Del Impuesto Sobre Las Ventas De Vehículos Automóviles Fabricados O Ensamblados En El País, Con Motor Hasta De 1

º EI Artículo 1º del Decreto Legislativo 3744 de 1982 quedará así: "Artículo 1º La tarifa del impuesto sobre las ventas de vehículos automóviles fabricados o ensamblados en el país, con motor hasta de 1.300 c.c., peso bruto vehicular inferior a 2.900 libras americanas para el transporte de personas, distintos de los taxis, será del veinticinco por ciento (25%). La tarifa del impuesto sobre las ventas de vehículos automóviles fabricados o ensamblados en el país, con motor hasta de 1.400 c.c., peso bruto vehicular inferior a 2.900 libras americanas, para el transporte de personas, distintas de los taxias, será del treinta por ciento (30%). La tarifa del impuesto sobre las ventas de motocicletas fabricadas o ensambladas en el país con motor hasta de 185 c.c., será del veinticinco por ciento (25%).

Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte