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decreto 2847 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales y, en especial, de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968

Article 1

º . Comisión de Seguimiento y Evaluación. Créase la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico.

Article 2

º . Objetivo. La Comisión tendrá el encargo de realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos contraídos, establecer un sistema de vigilancia continua sobre la evaluación de los precios y salarios, proponer la adopción de mecanismos e instrumentos tendientes a garantizar el logro de las metas propuestas, proponer los ajustes necesarios en razón de comportamientos excepcionales y, en general, recomendar medidas, de uno u otro orden, encaminadas a asegurar la cabal aplicación de todas las cláusulas del Pacto.

Article 3

º . Composición. Los Miembros de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto serán los siguientes

a)

Por el Gobierno Nacional: Principales: - El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá. - El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural. - El Consejero Presidencial para la Economía y la Competitividad, quien ejercerá las funciones de Coordinador de la Comisión. Suplentes: - El Director del Departamento Nacional de Planeación. - El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. - El Viceministro de Transporte. - El Viceministro de Minas y Energía.

b)

Por el Sector Empresarial: Principales: - El Presidente de la ANDI - El Presidente de Fenalco - El Presidente de la SAC - El Presidente de la Asobancaria Suplentes: - El Presidente de Acopi - El Presidente de Colfecar - El Presidente de Camacol - El Presidente de Fasecolda

c)

Por el Sector Laboral: - El Presidente de la CUT - El Presidente de la CTC - El Presidente de Utracun - El Presidente de Fanal

d)

Por las Entidades Territoriales: - El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios. - El Presidente de la Federación Nacional de Gobernadores.

Parágrafo

Los representantes del Sector Laboral lo mismo que los representantes de los gobiernos territoriales escogerán libremente sus suplentes y así lo harán conocer al Coordinador de la Comisión mediante comunicación escrita.

Article 4

º . Organización. La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento. Podrá, igualmente, crear los Comités de Trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades, invitar a sus deliberaciones a las personas naturales o jurídicas que fueren menester, organizar audiencias, foros y eventos que sean indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Article 5

º . Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá la función de preparar y ejecutar las acciones de apoyo que la Comisión requiere y estará formada por: - El Viceministro de Educación Nacional. - El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. - El Secretario Técnico del Consejo Gremial Nacional. - Un Representante del Sector Laboral designado por los Presidentes de las Organizaciones Sindicales a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto. - Un Asesor del Ministro de Hacienda y Crédito Público. - Un Asesor del Ministro de Desarrollo Económico. - Un Asesor de la Consejería Presidencial para la Economía y la Competitividad.

Article 6

º . Las entidades y organizaciones del Estado deberán brindarle a la Comisión todos los soportes que ésta les demande con el propósito de garantizar el cabal desempeño de sus tareas.

Article 7

º . La Comisión de Seguimiento y Evaluación deberá entregarle informes periódicos con propuestas y recomendaciones a la Comisión del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios.

Article 8

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales y, en especial, de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968
El Ministro de Desarrollo Económico
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República